miércoles, 20 de abril de 2011

La procesión atea: los derechos fundamentales frente al delito contra los sentimientos religiosos

Nos esperen que les cuente nada nuevo; pero les pongo en antecedentes:

Como algunos saben (y si no lo saben ya les informo yo) hace algunos mese varias varias asociaciones de ateos pretendían realizar una "procesión atea" este mismo jueves 21, llamado "santo" por algunos, queriendo poner de relieve "la hipocresía social y moral que representa la Semana Santa católica" y queriendo llevar a cabo "un acto festivo para celebrar la primavera y también manifestar nuestra opinión sobre las creencias religiosas, es decir, ninguna opinión"; al pedirse las licencias para la celebración de dicho acto a las autoridades (in)competentes éstas se negaron a darlo amparándose en que incitaba al odio; además, aducen que no es competencia suya, si no de la delegación del Gobierno de Madrid; en este momento el asunto llega a los tabloides y asociaciones tan poco sospechosas como Hazte Oír y la asociación de abogados cristianos interponen una denuncia contra los convocantes, por "provocación al odio y violencia por motivos religiosos, de reunión y manifestación ilícita, de delitos contra los sentimientos religiosos y otro de genocidio."; los procesionantes, dado que ven que la cosa no va a prosperar, deciden calificar su acto como manifestación, lo que les da una protección especial. Pero ni con esas: la procesión ha sido prohibida por el juez por una serie de razones que dado que yo soy soy un poco torpe de verbo les recomiendo que lean comentadas y desglosadas en El Fondo del Asunto; posteriormente a la sentencia los afectados han emitido este comunicado que les recomiendo leer, porque tira por tierra, de boca de sus mismos protagonistas, muchas de las acusaciones de delito que el juez y los denunciantes exponen como probadas.

Ahora, aunque los afectados decidieran recurrir es muy probable que la procesión no se celebre, ya que los tiempos de la burocracia del estado no lo permitirán.... por lo que problema resulto satisfactoriamente (para los denunciantes y las autoridades, claro).
(Visto en Copiapega)

Esto son los hechos; sobre las opiniones otros muchos ya se han pronunciado con mucho sentido sobre el hecho; si me permiten la recomendación, les sugiero a Rincewind de Las Penas del agente Smith y a MJS del Retorno de los Charlatanes. Pero claro, yo no quiero ser menos y quiero dar mi opinión personal:

En un mundo donde la corrección política campa a sus anchas actuando como efectiva mordaza contra aquellos que quieren decir algo diferente, en un país donde se fomenta la desigualdad desde un ministerio llamado de Igualdad no nos debería extrañar que se haya prohibido una manifestación de ideas disidentes con la excusa de la tolerancia; tampoco es de extrañar que el motivo por el que se quiere empurar a los organizadores sea el de delitos de provocación al odio y violencia por motivos religiosos, (ya saben, no es que les queramos golpear, pero es que van provocando...), de reunión y manifestación ilícita (y yo que creía que para reunirse ilícitamente primero hay que reunirse... recuerden, la denuncia es del miércoles 13 y la manifestación se celebra el día 21), de genocidio (!Genocidio! Ahí es nada... pasear una tetera es exterminar a todo un grupo social) y de delitos contra los sentimientos religiosos.

Me quiero centrar en este ultimo punto, ya que el resto de los motivos aducidos se caen por su propio peso (¿no han leído aún el artículo de Fernando? !Pues ya tardan!); en teoría, y según los denunciantes, la procesión vulnera los artículos 510, 513, 514, 525.1 y 607.2 del código penal; perdonen que me salte el último, pero es que no creo necesario defender el hecho de que la procesión no incitaba al genocidio...
  • Artículo 510.
    • Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
    • Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Creo que coincidirán conmigo en que  la procesión no pretende que discrimine, odie o violente a ningún católico; tampoco pretende difundir ideas falsas sobre el catolicismo o sus practicantes: cabe destacar que si alguien puede ser acusado de difundir ideas notoriamente falsas esa es precisamente la iglesia católica. No es, por lo tanto, delito.
  • Artículo 513.
    • Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
      • Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
      • Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Tampoco la conmvocatoria animaba a cometer ningún acto ilícito; y no creo que una tetera se considere un arma; otra falso delito y pasamos al siguiente.
  • Artículo 514. Redactado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio.
    • 1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior y los que, en relación con el número 2 del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
    • 2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
    • 3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
    • 4. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
    • 5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.
En ningún momento la convocatoria animaba ni pretendía la interrupción de las procesiones católicas por lo que no sé exactamente por qué se supone que la procesión vulnera este artículo; más bien el punto 4 parece que APOYA la celebración, ya que lo que si es manifiesto es que desde las asociaciones católicas se ha animado a acudir para reventar la celebración. Otra ley que no ha sido vulnerada y pasamos, por fin, al de la infamia:
  • Artículo 525.
    • 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
    • 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
¿Era delito la procesión atea al vulnerar este artículo? cabe la interpretación del juez, pero me gustaría recordar a este hipotético juez dos artículos, dos de la constitución española y otros tres de la declaración universal de los derechos humanos; el subrayado es, obviamente, mío:
  • Artículo 18.
    • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • Artículo 19.
    • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • Artículo 20.
    • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
De la Constitución Española:
  • Artículo 20.
  • 1. Se reconocen y protegen los derechos:
    • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    • (...)
  • 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  • Artículo 21.
    • 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
Y ahora preguntaría a este juez ¿Que es más importante? ¿La libertad de expresión y reunión, derechos reconocidos por la Constitución española y las Organización de Naciones Unidas o un supuesto derecho a no escuchar lo que algunos no quieren oír? ¿Es sostenible que exista una ley que impida expresar lo que se piensa por que puede haber gente a la que ofenda dicha expresión? Si no se insulta o se miente de manera deliberada ¿Es permisible que se restrinja la libertad de expresión?

Para mí la respuesta es clara.

Ya les dejo tranquilos, esperando haberles dado algo en lo que pensar; yo, por mi parte, asisitiré este Jueves a una procesión claramente blasfema y que si no es atea se le parece mucho:  San Genarín de León, un evento que se ha celebrado sin problemas del año 1929 hasta el año 57 (!18 años de dictadura nacionalcatólica celebrándose!) y del 77 hasta la acutualidad; el problema debe ser, entonces, que la de Lavapiés no tenía esta solera.



Parece ser que en el 2005 hubo alrededor de 15.000 asistentes; ya veremos si esta año batimos el récord o, los dioses lo quieran, los de Hazte Oír intentan también reventar este acto: sería relamente bonito de ver.

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